“La realización de guardias, tanto de presencia física como de localización será obligatoria para Jefes de Sección y Médicos adjuntos, exceptuándose de la obligatoriedad a los que hayan cumplido los cincuenta y cinco años o así lo justifique su condición física”, así recoge el Real Decreto 3110/1977, de 28 de noviembre, que regula los turnos de guardia y localización del personal facultativo de los Servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Hay que recordar que las guardias médicas son esenciales para garantizar la disponibilidad de atención médica en situaciones de emergencia durante horas en las que los consultorios médicos convencionales pueden estar cerrados, como en horarios nocturnos, fines de semana y días festivos. Los médicos que trabajan en servicios de urgencias, unidades de cuidados intensivos, hospitales y otras áreas críticas a menudo participan en sistemas de turnos que incluyen guardias.
¿Son obligatorias las guardias médicas para residentes?
Esta normativa también recoge que los servicios de guardia prestados por los médicos residentes se realizarán exclusivamente bajo el régimen de presencia física y se ajustarán a las normas indicadas en los puntos precedentes, percibiendo la compensación económica correspondiente de acuerdo con los módulos señalados en el artículo anterior, cuya cuantía será, asimismo, revisada una vez al año.