Preguntas Frecuentes Bolsas de Empleo

La cobertura de las plazas sanitarias del Sistema Nacional de Salud en España se produce por concurso oposición. Las convocatorias públicas de estas oposiciones se publican en boletines oficiales de las distintas comunidades.

Como continuamente se producen bajas por enfermedad, permisos de los profesionales sanitarios, vacaciones… Las instituciones crean bolsas de trabajo para poder atender la necesidad de cubrir puestos de trabajo de manera temporal que pueden ser gestionadas por el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, la Gerencia de Salud del Área y el propio centro sanitario.

Cuando las bolsas de trabajo actualizan sus listados aparecen publicados los nombres ordenados de los inscritos junto a su puntuación en base al baremo de la bolsa de empleo. El baremo de la bolsa de empleo es una relación con nuestros datos y la puntuación que poseemos.

Los méritos más frecuentes en cualquier bolsa de empleo sanitario son los siguientes:

– Expediente académico.

– Tiempo trabajado en la sanidad pública.

– Tiempo trabajado en la sanidad privada o, en algunos casos, concertada.

– Cursos acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

– Cursos acreditados por Universidades (no en todos los casos).

– Másteres relacionados con la profesión.

– Doctorado.

– Publicaciones científicas en revistas científicas

– Publicaciones de capítulos de libro y libros completos con ISBN.

– Otras titulaciones sanitarias.

– Comunicaciones científicas en congresos sanitarios (póster, comunicación oral, simposio)

– Idiomas cooficiales en algunas Comunidades como Cataluña y Valencia, donde se puntúa el nivel de Valenciano o Catalán que posea el aspirante.

Cada Comunidad establecerá la valoración de los cursos que aporte el aspirante. A veces se valoran las horas y otras veces los créditos. Hay un máximo de puntuación que se puede conseguir por cursos.

En alguna categoría profesional todavía no está abierta la bolsa de contratación y se gestionan los contratos utilizando lo que se conoce como bolsa cero.

Hay varios tipos de contratos que se pueden solicitar. Se pueden solicitar todos o algunos de ellos. Son los siguientes: 

– Nombramientos de personal estatutario interino. Para cobertura plazas vacantes sin reserva de titular 

– Nombramientos temporales de larga duración. Para sustituciones largas en puestos reservados al titular de la plaza durante el tiempo de ausencia de éste.

– Nombramientos temporales de corta duración. Son nombramientos de duración inferior a seis meses, con carácter general.  Dentro de los nombramientos temporales de corta duración, existe la tipología de contratos a tiempo parcial, que es para desempeñar puestos en jornada inferior a la ordinaria. También dentro de los nombramientos temporales de corta duración, existe la tipología de nombramientos eventuales.

Los nombramientos interinos, cuando sean a tiempo completo y los nombramientos de sustitución cuando sean a tiempo completo y siempre que tengan su causa en alguno de los siguientes supuestos:

– Promoción interna temporal del titular, de duración superior a cuatro meses.

– Comisión de servicio.

– Permiso sindical a tiempo total del titular.

– Servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del titular, siempre que suponga la reserva de plaza.

– Reserva de plaza básica de un titular por ocupar otro puesto de trabajo.

En la normativa reguladora de las bolsas de empleo se conceden plazos en días naturales y días hábiles. Para el cómputo de los días hábiles hay que tener en cuenta el artículo 30 de la Ley 39/2015, de octubre, del PAC de las AAPP: se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. En el caso de los días naturales, cuentan todos los días.   Los plazos comienzan SIEMPRE a partir del día siguiente de la publicación correspondiente

Dentro del turno libre se reservará un cupo del 5 por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten, en su momento, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

El personal que proceda de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, deberá acreditar un tiempo mínimo de permanencia en dicha situación de dos años con anterioridad al 15 de abril o al 15 de octubre de cada año natural, excepto en el caso de que sea de aplicación la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001 de 21 de noviembre.

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